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Declaración de la renta 2025: plazos, novedades y guía completa

Todo sobre la declaración de la renta 2025 (campaña 2026): plazos oficiales, novedades fiscales, deducciones y cómo presentarla paso a paso.

Assessor Financer29 de marzo de 202611 min

La campaña de la declaración de la renta 2025 comienza el 2 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026. Si el resultado es a ingresar y quieres domiciliar el pago, el plazo se acorta al 25 de junio. El borrador estará disponible en la web de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) y en la app desde el primer día de campaña. Están obligados a declarar todos los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ anuales de un solo pagador (o 15.876€ con dos o más pagadores cuando el segundo supere 1.500€). La campaña de este año incluye novedades importantes en deducciones, obligación de declarar para autónomos y tributación del ahorro. En esta guía actualizada a marzo 2026 encontrarás todos los plazos, novedades y pasos para presentar tu declaración correctamente. Simula tu resultado con nuestro simulador de IRPF.

Plazos oficiales de la campaña de la renta 2025

FechaEvento
2 de abril de 2026Inicio de la campaña: acceso al borrador y presentación online
6 de mayo de 2026Inicio de atención telefónica (plan «Le Llamamos»)
1 de junio de 2026Inicio de atención presencial en oficinas
25 de junio de 2026Último día para domiciliar el pago (resultado a ingresar)
30 de junio de 2026Fin de campaña: último día para presentar la declaración

Fuente: Agencia Tributaria, calendario del contribuyente 2026.

Si no presentas la declaración dentro de plazo, los recargos son: 5% si la presentas voluntariamente hasta 3 meses tarde, 10% hasta 6 meses, 15% hasta 12 meses y 20% más intereses de demora a partir de los 12 meses (Fuente: Ley General Tributaria, art. 27).

¿Quién está obligado a declarar en 2026?

Rendimientos del trabajo

SituaciónLímite para no declarar
Un solo pagador22.000€ brutos anuales
Dos o más pagadores (2.º > 1.500€)15.876€ brutos anuales
Pensiones compensatorias o anualidades15.876€ brutos anuales
Pagador no obligado a retener15.876€ brutos anuales

Otras rentas

Tipo de rentaLímite para no declarar
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias (con retención)1.600€ anuales
Rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro, subvenciones1.000€ anuales
Rendimientos de actividades económicas (autónomos)Obligados SIEMPRE

Novedad 2025: todos los autónomos están obligados a presentar la declaración, independientemente de sus ingresos, incluyendo aquellos en tarifa plana o con rendimientos mínimos. Fuente: Real Decreto-ley, BOE.

¿Conviene declarar aunque no estés obligado?

Sí, si el resultado te sale a devolver. Muchos contribuyentes con rentas bajas o con retenciones elevadas (segundos pagadores, contratos temporales) tienen derecho a devolución aunque no estén obligados a declarar. La Agencia Tributaria no te devuelve si no presentas.

Novedades fiscales de la declaración 2025

1. Nuevo tramo del ahorro para grandes patrimonios

Se consolida el tramo del 28% para rendimientos del ahorro superiores a 300.000€, introducido en 2023. Los tramos completos de la base del ahorro son:

Base del ahorroTipo 2025
Hasta 6.000€19%
6.000€ - 50.000€21%
50.000€ - 200.000€23%
200.000€ - 300.000€27%
Más de 300.000€28%

Fuente: Agencia Tributaria, Ley del IRPF vigente.

2. Reducción por rendimientos del trabajo

Se amplía la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para rentas bajas. Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5€ pueden aplicar una reducción de hasta 6.498€, lo que reduce significativamente la factura fiscal de los salarios más bajos. Fuente: Art. 20 Ley IRPF.

3. Aportaciones a planes de pensiones

El límite de aportación individual a planes de pensiones se mantiene en 1.500€/año. Las aportaciones de empresa pueden alcanzar los 8.500€/año adicionales (total combinado: 10.000€). Cada euro aportado reduce tu base imponible, con un ahorro fiscal de entre el 19% y el 47% dependiendo de tu tramo marginal.

Tu tramo marginalAhorro fiscal por 1.500€ aportados
19%285€
24%360€
30%450€
37%555€
45%675€

4. Deducción por vehículo eléctrico

Se mantiene la deducción del 15% por la compra de vehículos eléctricos (máximo 20.000€ de base de deducción = hasta 3.000€ de deducción), y del 15% por la instalación de puntos de recarga en vivienda (base máxima 4.000€ = hasta 600€). Fuente: Disposición adicional Ley IRPF, prorrogada para 2025.

5. Deducción por obras de eficiencia energética

Las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas se mantienen:

Tipo de obraDeducciónBase máxima
Reducción demanda calefacción/refrigeración ≥7%20%5.000€/año
Reducción consumo energía primaria no renovable ≥30%40%7.500€/año
Rehabilitación energética de edificios residenciales60%5.000€/año (máx. 15.000€ total)

Fuente: Agencia Tributaria, deducciones vigentes para el ejercicio 2025.

6. Criptomonedas y activos digitales

Todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la compraventa de criptomonedas deben declararse en la base del ahorro. Además, si posees más de 50.000€ en criptomonedas en exchanges extranjeros, debes presentar el modelo 721 (declaración informativa de monedas virtuales en el extranjero). El incumplimiento puede conllevar sanciones de hasta 5.000€ por dato. Fuente: Ley 11/2021, BOE.

Cómo presentar la declaración paso a paso

Paso 1: Obtener el borrador

  • Accede a sede.agenciatributaria.gob.es o la app de la AEAT.
  • Identifícate con Cl@ve, certificado digital o número de referencia (RENØ).
  • Revisa el borrador: no lo confirmes directamente sin revisarlo. La AEAT no incluye automáticamente todas las deducciones autonómicas ni las ganancias/pérdidas por ventas de inmuebles.

Paso 2: Revisar los datos clave

Comprueba especialmente:

  • Datos personales: estado civil, hijos, discapacidad, ascendientes a cargo.
  • Rendimientos del trabajo: verifica que aparecen todos los pagadores y las retenciones coinciden con tu certificado de retenciones.
  • Rendimientos del capital: intereses de cuentas, dividendos, Letras del Tesoro, ventas de acciones o fondos.
  • Inmuebles: rentas de alquiler, imputación de rentas inmobiliarias, ganancia por venta de vivienda.
  • Deducciones: vivienda habitual (si la compraste antes de 2013), donaciones, maternidad, familia numerosa, deducciones autonómicas.

Paso 3: Aplicar las deducciones autonómicas

Cada comunidad autónoma tiene deducciones propias que no siempre aparecen en el borrador. Las más comunes:

ComunidadDeducciones frecuentes
MadridGastos educativos (hasta 900€), alquiler jóvenes
CataluñaAlquiler vivienda habitual, nacimiento/adopción
AndalucíaFamilia monoparental, ayuda doméstica
Comunidad ValencianaAlquiler, material escolar, primera vivienda jóvenes
País Vasco/NavarraRégimen foral propio (diferente)

Fuente: Agencia Tributaria y agencias tributarias autonómicas.

Paso 4: Confirmar y presentar

  • Revisa el resultado: a devolver (Hacienda te debe dinero) o a ingresar (debes pagar).
  • Si es a ingresar, puedes fraccionar el pago en dos plazos: 60% en junio y 40% en noviembre, sin intereses.
  • Confirma la declaración y guarda el justificante de presentación.

Deducciones que muchos olvidan aplicar

Según la propia Agencia Tributaria, cada año miles de declaraciones se presentan sin aplicar deducciones a las que el contribuyente tiene derecho. Las más olvidadas:

  1. Deducción por maternidad: 1.200€/año por hijo menor de 3 años para madres trabajadoras. Se cobra anticipadamente (100€/mes).
  2. Familia numerosa: 1.200€/año (2.400€ para especial). Compatible con maternidad.
  3. Donaciones: el 80% de los primeros 250€ donados a ONG cualificadas + 40% del exceso (o 45% si la donación se repite 3 años consecutivos).
  4. Cuotas sindicales y colegios profesionales: deducibles hasta 500€/año como gasto en rendimientos del trabajo.
  5. Deducción por alquiler de vivienda habitual: eliminada a nivel estatal en 2015, pero sigue vigente como deducción autonómica en muchas comunidades.
  6. Pérdidas patrimoniales: si vendiste acciones, fondos o inmuebles con pérdidas, compénsalas con las ganancias. Las pérdidas no compensadas se arrastran 4 años.

¿A devolver o a ingresar? Cómo anticipar el resultado

Para no llevarte sorpresas, estos son los perfiles más comunes:

PerfilResultado habitualPor qué
Asalariado, un pagador, sin deducciones extraCero o pequeña devoluciónLas retenciones se ajustan bien
Asalariado con dos pagadoresA ingresarEl 2.º pagador retiene poco
Autónomo con retenciones 15%DependeSi los gastos son altos, a devolver
Propietario que vendió vivienda con gananciaA ingresarGanancia patrimonial grava fuerte
Trabajador con hipoteca (pre-2013)A devolverDeducción por vivienda hasta 9.040€
Joven con alquiler en CCAA con deducciónA devolverDeducción autonómica + estatal residual

Simula tu resultado exacto con nuestro simulador de IRPF antes de que abra la campaña.

Errores frecuentes en la declaración

  1. Confirmar el borrador sin revisarlo: el borrador puede contener errores o faltar datos. Revísalo siempre.
  2. No declarar ganancias de criptomonedas: Hacienda cruza datos con exchanges españoles y europeos.
  3. Olvidar los rendimientos de cuentas en el extranjero: si tienes cuenta en Trade Republic, N26 u otros bancos extranjeros, debes declarar los intereses.
  4. No declarar la venta de un inmueble: aunque hayas tenido pérdidas, debes incluirla.
  5. No aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual: si vendiste tu vivienda y compraste otra en un plazo de 2 años, la ganancia puede estar exenta.
  6. Presentar individual cuando conviene conjunta (o viceversa): simula ambas opciones y elige la más favorable. La declaración conjunta suele beneficiar a parejas donde uno de los dos no tiene ingresos.

Plazos para la devolución

Si la declaración sale a devolver, la Agencia Tributaria tiene un plazo de 6 meses desde el fin de la campaña (30 de junio) para ingresarte el dinero. En la práctica:

  • El 70% de las devoluciones se realizan antes de julio si presentas pronto.
  • Si pasan 6 meses sin devolución (después del 30 de diciembre de 2026), la AEAT debe pagarte intereses de demora al tipo oficial.

Consejo: presenta la declaración en las primeras semanas de abril para recibir la devolución más rápido.

Actualizado: marzo 2026. Datos de la Agencia Tributaria y BOE.


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Cuándo empieza la declaración de la renta 2025?

La campaña de la renta 2025 comienza el 2 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026. Desde el primer día puedes acceder al borrador y presentar la declaración online a través de la web de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) o su app. La atención telefónica para la confección de declaraciones empieza el 6 de mayo, y la atención presencial en oficinas el 1 de junio. Si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo se acorta al 25 de junio.

¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?

Estás obligado a declarar si tus rendimientos del trabajo superan los 22.000€ brutos anuales con un solo pagador, o los 15.876€ si tienes dos o más pagadores y el segundo supera los 1.500€. También si tus rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales con retención superan 1.600€/año, o si tienes rentas imputadas o subvenciones por más de 1.000€/año. Los autónomos están obligados siempre. Incluso si no estás obligado, conviene declarar si el resultado es a devolver: Hacienda no te devuelve si no presentas.

¿Puedo fraccionar el pago si me sale a ingresar?

Sí, puedes pagar en dos plazos sin intereses: el 60% en el momento de presentar la declaración (junio) y el 40% restante en noviembre de 2026. Para acogerte al fraccionamiento, debes marcarlo al confirmar la declaración. El segundo pago se domicilia automáticamente el 5 de noviembre. Si no pagas el primer plazo, se inicia un procedimiento de apremio con recargos del 5% al 20%.

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver?

La Agencia Tributaria tiene 6 meses desde el fin de campaña (30 de junio de 2026) para realizar las devoluciones. En la práctica, si presentas la declaración en las primeras semanas de abril, la mayoría de devoluciones se ingresan en 2-4 semanas. Las declaraciones presentadas más tarde o que requieren comprobación adicional pueden tardar hasta el plazo máximo. Si pasados 6 meses (30 de diciembre) no has recibido la devolución, Hacienda debe pagarte intereses de demora.

¿Qué pasa si tengo dos pagadores y me sale a pagar mucho?

Cuando tienes dos pagadores en el mismo año (cambio de trabajo, prestación por desempleo + nuevo empleo), el segundo pagador retiene poco IRPF porque aplica las tablas como si fuera tu único ingreso. El resultado es que en la declaración debes «regularizar» y pagar la diferencia. Para minimizar este impacto, puedes pedir a tu segundo pagador que te aplique un porcentaje de retención más alto (modelo 145) o solicitar un tipo de retención voluntario superior al mínimo obligatorio. La diferencia suele oscilar entre 500€ y 3.000€ a ingresar dependiendo de los importes.

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